viernes, 30 de junio de 2017

"Decir la verdad no es calumnia en ningún caso"

https://confilegal.com/20170423-el-supremo-anula-la-condena-a-un-abogado-que-acuso-de-mentir-a-una-jueza/
Decir la verdad no es calumnia en ningún caso.
La verdad, hablada, escrita, declarada judicialmente, investigada, probada y publicada, se puede difundir en virtud del derecho a la libertad de expresión e información.


Basta ya Sus Señorías, basta ya de procedimientos judiciales inventados, basta ya Sus Señorías de ignorar la verdad, basta ya Sus Señorías de no resolver sobre el fondo, anulen #LaFlagranteMentiradelNotario y las actuaciones judiciales que devienen de ello y hagan restaurar todo el dolo causado a sabiendas.
SUPLICO a Sus Señorías y pido, por ser de Justicia.

miércoles, 10 de mayo de 2017

PREVARICACIÓN

El delito flagrante del que nadie quiere hablar, sobretodo por flagrante, indiscriminado y vergonzoso que resulta su pleno reconocimiento para la corporación de Justicia. Es preferible avasallar a las víctimas de su conducta dolosa que resolver en Justicia. Si los delincuentes son figuras jurídicas, como no puede ser otra manera ante la PREVARICACIÓN el camino se torna tortuoso a todas luces. Lástima de Justicia!!!
https://confilegal.com/20170510-a-vueltas-con-la-prevaricacion-administrativa/

lunes, 8 de mayo de 2017

Sino ves la Corrupción, eres un corrupto.

De 5352 Jueces y Magistrados activos que existen en España, 520 que pertenecen a la Asociación "Jueces para la Democracia" aseguran, según ha declarado su portavoz nacional el Magistrado Joaquim Bosch Grau (Cullera, 1965), que las instituciones públicas están infectadas por la Corrupción.

jueves, 20 de abril de 2017

LO QUE ME DUELE EN EL ALMA!

Hay que ser malo para encubrir un delito flagrante omitiéndolo deliberadamente y denegar una demanda arguyendo además una ley que está derogada!!!
Parecen cerdos revolcándose en su propia mierda!!!
Sinvergüenzas, ladrones, devolvédnos lo ROBADO!!!

lunes, 6 de febrero de 2017

De cómo encubrir la prevaricación, el abuso de poder y el corporativismo desmedido.

“No es que no aparezca el competente, el que no aparece es el que ejercita con vergüenza y moral suficiente, el cargo que le otorga la competencia.”

CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Palacio de la Zarzuela, Carretera el Pardo, s/n, C.P. 28071, Madrid.

COMPLEJO DE LA MONCLOA
Palacio de la Moncloa, Av. Puerta de Hierro, s/n, C.P. 28071. Madrid.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia. Subdirección general de relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
c/ San Fernando, 21, 1ª planta, C.P. 28015, Madrid e-mail: sg_relaciones@mju.es

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Calle: Fortuna, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid

FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Calle: Coso, nº1, C.P. 50003, Zaragoza.

A Su Majestad El Rey y Jefe de Estado Don Felipe VI.
Al Presidente de España, Don Mariano Rajoy Brey.
Al Ministro de Justicia  y Notario Mayor del Reino de España, Don Rafael Catalá Polo.
Al Fiscal General del Estado, Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. (Ahora Don José Manuel Maza Martín).
Al Fiscal Superior de Aragón, Don José María Rivera Hernández.

En nuestra calidad de persona física y jurídica, demandantes, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legítima defensa, venimos a manifestarnos ante Vds. por los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Único: Que en el día 29 de septiembre de 2016, hemos recibido de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, su respuesta a nuestra denuncia ante la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada con número de referencia 1392/16-LM, que remitió dicho expediente a la FCAA alegando incompetencia para resolver al respecto de la nulidad de la flagrante mentira del Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza, de la nulidad de las actuaciones judiciales que devienen de ello en fraude de Ley y de la restauración de todo el dolo que nos han causado “a sabiendas”, a menos que el Fiscal General del Estado, así lo hubiere apreciado.

Por tal motivo y habiéndonos escrito esta FCAA a otra dirección, remitimos nuestra denuncia directamente a la FGE, que respondió a través del correo electrónico de atención al Ciudadano el pasado día 14 de septiembre, alegando incompetencia, lo mismo que el anterior, denuncia que igualmente remitimos a esta Fiscalía autonómica el mismo 14 de septiembre antes de recibir dicho correo de respuesta y por tanto, se entiende que el 26 de julio en que el Fiscal Autonómico firma el presente decreto, no ha podido pronunciarse a este respecto.

No obstante, si que consta, nuestra reclamación patrimonial ante el Ministro de Justicia por el funcionamiento anormal de la administración de Justicia, como expediente 209/16 y que reproducimos a continuación:

https://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es/2016/06/reclamacion-patrimonial-al-ministerio.html?m=1

Por tanto parece deducirse, que existe una controversia dentro del propio funcionamiento de la administración de Justicia y los que colaboran con ella, entre los que ven pero no son competentes o no tienen tiempo para resolver y los que son competentes pero que no ven o no quieren ver, dado que como bien se puede apreciar detalladamente en la reclamación patrimonial anteriormente reproducida, es tan manifiesta la flagrante mentira del notario, como las aberraciones de las actuaciones judiciales que devienen de ello y el dolo que se nos ha causado “a sabiendas”.

¿Cómo le puede parecer deducirse en las incongruentes conclusiones del Fiscal encargado de la investigación, que a la vez que el Sr. Samitier es el Administrador Único de Agharta puede aparecer otro en el registro mercantil y que le parezca ajustado a derecho?

De modo que, el presente decreto es anormal y debe ser revisado, dado que se archiva la denuncia alegando que toda la investigación se resume al previo estudio del escrito y la documentación presentado por esta parte ante la Fiscalía Especial en la que se acota, cito:
“Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.
Por ser de Justicia que pido.”

Por lo que es manifiesto que la investigación es exigua, escasa, insuficiente, incompleta, limitada, pobre, precaria, deficiente y carente en todo caso, del ánimo de investigar y resolver en justicia. Por los siguientes:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se refiere a nuestras manifestaciones sobre “la flagrante mentira del notario” y su admisión “a sabiendas” en los procedimientos en los que somos parte como “lo que ustedes llaman”, el colegio de abogados “fantasía jurídica” y ahora “según dicen”, siempre dejando abierto a la interpretación del lector si hay verdad o no en nuestras manifestaciones, que en todo caso, están debidamente acreditadas con documentos fehacientes, irrefutables, unívocos e inequívocos, ante cada procedimiento judicial o administrativo, en que hemos sido parte, tal y como consta en los autos de su razón de cada uno de ellos y sino, tal y como se demuestra, han sido objeto de mutilación y separación arbitraria de dichos autos, o de ignorancia deliberada, en todos los casos, alejados de la ley, de la verdad, de la lógica, de la razón y en detrimento de nuestra legitima defensa, que es la vulneración que determina en este caso, la marcada y especial trascendencia constitucional, que “según dicen” hemos calificado nosotros, siendo que es la ley que nos ampara la que así lo califica y ese hubiera sido el resultado ineludible de una investigación de la lectura de nuestras demandas, denuncias, querellas, suplicas y ruegos, de la documentación aportada adjunta a ellas o de la documentación que por nuestra condición económica, tenemos el derecho de referir, amén, de que se exhorte a la propia administración o instancia relacionada con ellos, si en realidad se tratara de una investigación.

Así pues, de las conclusiones del presente decreto, se puede concluir los siguientes:

Que en el estudio no se dio cuenta que ya consta en el expediente 1392/16-LM de la Fiscalía anticorrupción, el escrito de recusación de la Jueza en cuestión, tema que se abarca profusamente en el decreto. En la actualidad, la Jueza ha sido cambiada y el nuevo Juez no ha contestado a lo que se viene a llamar nuestro derecho  a reiterar la denuncia del art. 773.2 LECrim.

Que habla en pasado de lo que es el presente, lo cual es un vicio que distorsiona la realidad, dado que el Sr. Samitier es el actual, único y legítimo Administrador de la mercantil Agharta S.L., y junto a su esposa los titulares reales del cien por cien de las participaciones de dicha mercantil. Todo ello, en virtud del art. 112 de la Ley de sociedades de capital, que a pesar de nuestras repetidas y reiteradas denuncias ningún competente a decidido ejecutar, permitiendo a esta fecha, que se sigan produciendo cambios en el mismo registro mercantil y titularidad de los bienes expoliados devenidos de los documentos falsos del notario que otra vez vuelven a ser evadidos de la presente investigación. Evade su contenido en el informe para poder decir que se deduce que el mismo asiento registral y la resolución notarial dicen lo mismo y están ajustadas a derecho.  Tal circunstancia, de la continuidad fraudulenta de los cambios en nuestros documentos legales, ya ha sido denunciada ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, que volveremos a mencionar mas adelante, pero que ratificamos ante los presentes destinatarios y cito: “Acotar en este punto que el registro mercantil ha vuelto a ser modificado en virtud de los documentos falsos del notario y del aberrante decreto de 15/10/12. así lo he denunciado públicamente y así lo denuncio ante este Juzgado competente para saber  que los Datos Registrales: T3201, F-93S8 hoja Z-2929, I-A5 de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOE nº152 de 10 de agosto de 2016, Exp- 332867, que se corresponden con un cambio fraudulento en la administración de la empresa Agharta S.L. a nombre de Antonio Carrasco Castro, que no tiene que estar ahí si Usted hubiera tomado medidas cautelares al respecto, estando este procedimiento abierto y no hubiera dado fe de la mentira del notario a sabiendas de que era mentira y de que el objeto era el expolio de nuestra casa, única y habitual vivienda y nuestro huerto ecológico, único medio de vida, expolio y destrucción indiscriminada que ha propiciado y visto acometer impasible mientras nos expoliaba nuestros derechos a la defensa a pesar de nuestras desgarradoras Súplicas de JUSTICIA!!!”

Por lo tanto y coincidiendo con la conclusión número tres del presente decreto de la FCAA, que contiene la misma maniobra torciera que hizo la abogada designada de oficio en el procedimiento de instrucción nº3 en su recurso de insostenibilidad, que casualmente admitió a trámite la misma jueza que también admitió a trámite la falsa denuncia repetida de la furgoneta de instrucción 9 a sabiendas de la existencia y archivo del procedimiento de instrucción número 10, recurso de insostenibilidad que respondimos y respuesta que aparece adjunta entre los otros documentos que casualmente el fiscal del estudio no menciona en el decreto. Y digo maniobra manida porque intenta hacer parecer que el acta notarial que esta ajustada a derecho  por su forma de intentar la notificación que fue imposible de realizar y el registro mercantil que no lo está (ajustado a derecho) porque el notario omitió el acta de no notificación y dijo que sí lo había hecho para conseguir el certificado registral falso a que se refiere el informe en el mismo párrafo, pero sin decir el estudioso fiscal, ni de dónde ha salido la junta de 26 de noviembre de 2012, ni con qué titulo se hizo, ni que no es el mismo documento el acta notarial que el asiento registral y por tanto no pueden coexistir dos documentos, firmados por el mismo notario que digan lo contrario sobre el mismo hecho,  ni sentencias, ni resoluciones, ni decretos que se contradicen entre sí y con la propia legislación, por lo cual es incongruente, imposible y aberrante insistir en esa teoría tan macabra para evadir las responsabilidades, porque aquí la controversia, que no la hemos creado nosotros, es que el notario falsificó el registro mercantil y eso es evidentemente un delito que no quieren ver  y mucho menos juzgar, en detrimento de nuestra legítima defensa y de la verdad intrínseca de los hechos, quieren hacer parecer que no se sabe con certeza que el notario no notificó, pero que oye, ahí esta el registro mercantil que pone otra cosa, pero aun así en mi investigación no veo delito, estando aportados los documentos que así lo demuestran y que el informe evade manifiestamente en su contenido, que es lo que convierte en una falacia, la frase “ajustado a derecho”, porque habla en realidad sobre un hecho execrable.

Al mismo respecto que el anterior, reiterar a sus Excelentísimos destinatarios que es aberrante, imposible y  legalmente hablando, claro está, que a la vista de los hechos tal y como se describen en la reclamación patrimonial, que no en el presente decreto que es manifiestamente incompleto, que el FCAA no vea ningún delito:
Pero por qué no se habla en la investigación de dónde ha salido esa junta de 26 de noviembre de 2011??? Dónde está el título que acredita que esa junta no es ilegal, fraudulenta y clandestina, dónde está???
Pero por qué no se habla de que el ubago no tenía título alguno para hacer una junta en nombre de una empresa que no es suya???
Pero por qué no se habla de que su abogado sabía que la junta era ilegal según el art. 109 LSC???
Pero por qué no se habla de que el notario miente al registrador abusando de su credibilidad???
Porqué si el acta que dice el fiscal en su decreto que está ajustada a derecho dice que no notificó, la investigación no refleja cómo puede a la vez estar ajustado a derecho que el registro mercantil que dice si notificó???
Porque el notario a sabiendas que no notificó tal y como aparece en la resolución notarial ajustada a derecho, le dice al registrador que sí que lo hizo??? Cómo puede no ser esto un delito??? Pero qué investigación es esta???
Por qué nadie habla de quién va a contestar a estas cuestiones, fundamentales y trascendentales para la resolución del fondo del asunto???
Por qué la investigación no tiene como resultado a los responsables de haber creado lo que vienen a llamar controversia??? Quién ha creado la controversia y quién la tiene que resolver???
Pero por qué nadie hasta la fecha, a pesar de la reiteración de la denuncia (773.2 LECrim), aborda el asunto resolviendo las manifiestas incongruencias e ilegalidades cometidas en nuestra contra por parte de los funcionarios que por razón de su cargo y que conocen fehacientemente el fondo del asunto, tenían que haber resuelto ya lo que se viene a llamar controversia, y esto es, desde el 1º de septiembre de 2012.

Inventarse una junta de una empresa que no es tuya se llama estafa, mentir al registrador con abuso de poder se llama falsificación documental, meter documentos falsos en un procedimiento es estafa procesal, ignorar deliberadamente una denuncia a favor del notario mentiroso es prevaricación, ingnorarlo tantos juzgadores y expertos en derechos competentes para resolver es corporativismo desmedido y corrupción.

Nunca el Sr. Ubago ha tenido ningún título sobre Agharta S.L. por el que él mismo y su abogado se pudieran montar una junta fraudulenta y clandestina en el despacho de este último a sabiendas del derecho de subrogación preferente de la sociedad, según el art. 109 de la LSC, es imposible que ningún notario tuviera que certificarle ninguna junta a este Sr. con el procedimiento judicial abierto a un cliente sin título y no tenemos que soportar que la Fiscalía, que parecía al fin competente, cierre una investigación sin investigar y sin entrar en el fondo del asunto, sino que lo aborda someramente haciendo parecer que el acta notarial es lo mismo que el asiento registral que en realidad son diferentes entre sí, el acta de no notificación es ajustada a derecho y el registro mercantil es inevitablemente falso y por tanto constitutivo de delito con todas sus consecuencias e ineludible su anulación, la anulabilidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que devienen de ello y la restauración de todo el dolo causado a sabiendas de ello.

Cómo se puede decir que los denunciados no están identificados (acoto: encima sin estar identificado el estudioso fiscal responsable del presente decreto), porque sí que lo están, y en cualquier caso, para eso son las investigaciones cuando se realiza una denuncia, para determinar a los responsables con total certeza que es el resultado digno de una verdadera investigación.

Cómo se puede decir que la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia ha sido presentado ante la fiscalía anticorrupción de Madrid. Eso denota claramente que no se ha leído nada ni se ha estudiado nada ni se ha investigado nada y que no hay interés en resolver.

Qué decir de un resumen de unas conclusiones de una investigación que no aborda el fondo del asunto:
Que los hechos están contados de forma arbitraria, incompleta e incongruente.
Que los delitos están camuflados a sabiendas, bajo una apariencia errónea de “ajustado a derecho”.
Que los denunciados están perfectamente identificados en los autos de su razón de los procedimientos descritos con sus respectivos nombres y apellidos y localización.
Cómo se puede decir en cinco líneas, que el proceso del juzgado civil número nueve nos ha sido favorable y hablar a la vez del decreto de 26 de junio de 2012 del Proc civil 977/10 y no hablar del decreto de 15 de octubre de 2012 siendo que es la causa de la controversia y seguidamente decir que la actuación notarial está ajustada a derecho, existiendo dos actuaciones notariales que se contradicen entre sí y que son en todo caso, nulas de pleno derecho???
Cómo se puede decir que el notario registra en febrero del 12 una junta de noviembre del 2011 y hablar de la subrogación de Agharta de 23 de enero 12 sin decir que el registro mercantil es posterior a la subrogación y por tanto además de falso, nulo de pleno derecho???
Cómo se puede decir que sigamos adelante con los procedimientos si son los propios jueces los que bloquean nuestro acceso a la defensa avalando insostenibilidades insostenibles de los abogados traidores designados por el Gobierno???
Cómo se puede decir que están abiertos juicios civiles y penales y decir a la vez que abramos otro procedimiento civil para ventilar lo reiteradísimamente ventilado, para volver a declarar otra vez lo ya declarado reiteradamente desde el 1º de septiembre de 2012, si son casi incontables las personas que por denuncia de parte o de oficio lo podían haber solucionado ya por razón de su cargo???
Cómo se puede decir que el Sr. Samitier es el administrador de Agharta a la vez que se dice que el administrador de Agharta es otro con el que esta enfrentado judicialmente y que ambas están ajustadas a derecho sin que concurra ningún delito???
Cómo se puede decir que le parece ajustado a derecho que a una empresa le cambien el administrador y le manipulen el registro mercantil sin que sus propietarios lo sepan, sin que concurra ningún delito???
Cómo se puede decir que consta en el registro mercantil un administrador diferente del Sr. Samitier y quedarse tan pacho sin decir por qué consta eso ahí??? Quién lo va a investigar??? Por qué consta eso ahí??? Quién lo va a resolver??? Quién va decir de una vez en un decreto o sentencia que la junta de 26 de noviembre de 2011 realizada por el Joaquín y su abogado y asentado por el notario Francisco, es falsa y nula de pleno derecho, que el registro mercantil es un documento falso realizado de forma fraudulenta y clandestina, por un notario mentiroso del que nadie se atreve a hablar???
Pero quién se cree que te pueden expoliar impunemente una empresa de 20 años pagando impuestos al Estado y no imputada en el proceso donde se produce el expolio y en ningún otro, y desahuciarte de tu casa, única y habitual vivienda y quitarte una finca ecológica de tres hectáreas y único medio de vida, por 1550 € que están totalmente pagados, y quedar impune porque el Fiscal no ve delito.
Venga ya, por favor, un poco de respecto y humanidad.

Investigar:
‘Indagar para descubrir algo nuevo. Hacer las diligencias necesarias para descubrir algo nuevo’. En este decreto no hay nada nuevo, ni ninguna diligencia para aportar algo nuevo al respecto, excepto la somera e insustancial lectura de algunos de los documentos aportados, que en ningún caso, demuestra la profundización en el estudio, ni interés en los detalles que amerita la investigación que se da por terminada sin decir nada nuevo que aporte soluciones al respecto.
‘Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Tratar de llegar al conocimiento de una cosa reflexionando sobre ella o por conjeturas, preguntas y/o pruebas’. En este decreto no hay, en ninguna de sus partes, algo que revele que estamos ante el resultado de una investigación que determine con absoluta certeza, dada la evidencia, la responsabilidad penal, o civil o mercantil de los que hayan creado lo que vienen a llamar controversia. No puede ser que para unos jueces el administrador de Agharta S.L. es el Sr. Samitier y para otros, la mayoría, otro diferente que aparece en el fraudulento registro mercantil que no ha sido investigado en ninguno de los casos en que se asevera lo contrario, a sabiendas de su falsedad.
Comprobación de los hechos y de la responsabilidad de los partícipes en los mismos, según art. 773 LECrim, citado en el presente decreto.

En consecuencia, procede suplicar y rogar a Sus Excelencias se decrete la nulidad de la actuación del notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer ante el registro mercantil y la anulabilidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que devienen de ello y hagan restaurar todo el dolo que nos han causado a sabiendas sin dilatar más este dolor. SUPLICO!!!

Su Majestad, le escribí el 11 de mayo de 2015 porque en su nombre querían expoliarnos nuestra casa en fraude de ley y respondió el 29 del mismo mes, que no podía meterse en asuntos competencia de los Tribunales, pero entiendo que si la competencia de los Tribunales es aplicada en fraude de Ley, entonces es su competencia que no le roben a la gente en su nombre. Pido clemencia para que se restaure todo el dolo causado.
Han destruido nuestra casa, han contaminado nuestras tierras, han entorpecido nuestra vida privada y nuestra planificación familiar y han hecho sufrir también a nuestras familias que esperan impacientes que acaben de poner fin a las aberraciones jurídicas con las que han destrozado nuestras vidas.
“Las diferencias se resuelven con voluntad de acuerdo dentro del respeto a las reglas que se han pactado”, dijo en su discurso el recientemente pasado 21 de septiembre durante su intervención en la Asamblea General de ONU.
Le imploro clemencia!!!

Sr. Presidente Don Mariano Rajoy, le escribí notificándole los presentes hechos y respondió, (Rfa 16/0000001664) que me acogiera a una ley que es para personas en situación de desahucio por impago de hipoteca o de alquiler, no de a las víctimas de estafa, falsedad documental, estafa procesal, prevaricación y abuso de poder por parte de los funcionarios de la administración de justicia o que colaboran con ella, por lo cual respondí que no se ajustaba al caso concreto y no volvimos a recibir respuesta de usted. Le ruego Sr., no permita que la impunidad de la corrupción judicial arrase con decisiones injustas, los derechos de los ciudadanos, la moral de las Instituciones de Justicia y la seguridad del estado de derecho.

Sr. Ministro de Justicia (Exp.209/16) y Fiscales (Exp.CC-MD-691/14 y Exp.1/2016), competentes todos, y responsables de velar por el respeto y cumplimiento de la ley que promulgan y protegen, y a la que igual que nosotros estáis sometidos, Suplico que Anulen la flagrante mentira del notario que no han querido anular sus subordinados competentes, para propiciar el expolio de nuestros bienes expoliando nuestros derechos a sabiendas de ello.

Por ser de Justicia Pedimos,
En Aragón, a 30 de septiembre de 2016.

Firman:  Yaneisy Oliver Gato       Abel Jesús Samitier Lacoma           Agharta S.L.

Se adjuntan a este escrito a fin de que se adjunten a los expedientes abiertos:
1- Decreto Nº1/2016 de la Fiscalía Autonómica de Aragón de 26/7/16. 5 folios. (Destinos: 1, 2, 3, 4)
2- Protesto al JPInº9, de 15/9/16. 3 folios. (Destinos: 1, 2, 3, 4, 5)
3- Escrito a la FCAA de 14/9/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3, 4)
4- Denuncia ante la FGE de 17/8/16. 2 folios a dc. (Destinos: 1, 2, 3)
5- Escrito al JInº9, de 7/7/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3)
6- Escrito al JInº9, de 14/6/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3)
7- Escrito al JInº9, de 30/5/16. 3 folios a dc. (Destinos: 1, 2, 3)

https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos
Gracias por su atención!

domingo, 5 de febrero de 2017

#LaFlagranteMentiradelNotario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer y la omertá de la Administración de Justicia

Firma y comparte nuestra #Petición de Justicia amparada en el art. 24 en relación con el 29 de la Constitución Española. El Ministro de Justicia y El Rey no tienen derecho a decir que no son competentes y actuar como sino les importara lo que pasa en España y las injusticias que cometen los jueces corruptos en su nombre y en contra de los españoles.

lunes, 19 de diciembre de 2016

La Fiscalía General del Estado, la de Aragón y la Especial anticorrupción siguen en silencio.

Muy ilustrativo de la respuesta que dan las instituciones de Justicia en este país ante la #CorrupciónJudicial, ante las injusticias que cometen a sabiendas sus propios funcionarios.
Ahora hay otro fiscal, se llama José Manuel Maza Martín y tampoco reacciona... El notario si que me ve a más de 46 kilómetros de distancia y ellos no ven nada, que casualidad!!!

FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Calle: Fortuna, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid

A: Fiscal General del Estado
     Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda.

De esta parte:
En nuestra calidad de persona física y jurídica, demandantes, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legítima defensa, venimos a manifestarnos ante Vd. por los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS:

1.- Según el art. 19 cuarto de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Denuncia nº 1392/16-LM) se declara incompetente para intervenir ante lo que viene siendo, manifiestamente, el colmo del abuso de poder, la prevaricación, la falsedad documental, la estafa procesal, la violación de nuestros derechos a la defensa, el expolio injusto e indiscriminado de todos nuestros bienes y derechos y la alevosía con la que se perpetran de forma continuada tales delitos, por parte de funcionarios de la Administración Pública y de Justicia que conocen fehacientemente de la flagrante mentira del Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza.

2.- Tal declaración ha sido notificada haciéndosenos saber que no cabe recurso alguno, dado que según se entiende en el art. antes mencionado y cito textualmente: “La Fiscalía Anticorrupción y Criminalidad Organizada practicará las diligencias a que se refiere el art.5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales, en ambos casos, “siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado” según los incisos b) Delitos de prevaricación, e) Fraudes y exacciones ilegales,  f) Delitos de tráfico de influencias, g) delitos de cohecho y g) La investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como delitos conexos o determinantes de tales actividades;…”

3.- La denuncia ha sido planteada, ya que de ocho procedimientos judiciales en los juzgados de Zaragoza, entre civiles, mercantiles y penales, quieren repetir en un nuevo procedimiento, el único que tiene Sentencia sin haber utilizado los documentos falsos del Notario, con el que los otros Jueces, a sabiendas de ello, han decidido acometer el expolio de nuestros bienes y nuestros derechos trascendentales, especialmente a la defensa de sus injusticias, como de la traición de nuestros abogados designados de oficio.

4.- Desde el día 28 de abril del año en curso, enviamos al Ministro de Justicia una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debidamente justificada, que no ha sido contestada a esta fecha, y que por haber sucedido después, no incluye la aberración del procedimiento pretendido por el Juzgado de Instrucción número nueve de los de Zaragoza (PA 3828/2015), que ha motivado que denunciáramos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

5.- Le escribimos a Vd. porque habiéndonos identificado correctamente ante dicha Fiscalía Especial, y habiendo esta remitido el expediente a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Fiscalía de Zaragoza nos escribe a una dirección equivocada, por lo que desconocemos el contenido de su notificación y el motivo de su error.

6.- Acotar que el Juzgado de Instrucción número Uno de Barbastro no es objeto de nuestra denuncia, ya que sólo ha auxiliado (motivo por el cual no se nos permitió presentar alegaciones al respecto, en el mismo acto) una notificación del Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza que es donde se pretende la continuidad del expolio perpetrado por otros Jueces de la misma circunscripción.

7.- Corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal promover la acción de Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados..., según el Art. 124 de la Constitución Española y el Art. 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.10 y 3.12 de los Estatutos del Ministerio Fiscal.

8.- Es inentendible para cualquier persona en su sano juicio, por qué existiendo el documento público en que el Notario dice que sí notifico con manifiesta carencia de los requisitos esenciales y el documento público que dice que no notificó, emitido tras nuestra reclamación al Ilustre Colegio de Notarios de Aragón, esto sea tan largo y tan escabroso de resolver.
Sólo hay que atenerse al principio nomen iuris sobre la primacía de la realidad para darse cuenta de la infracción de la ley por parte de los funcionarios públicos y de justicia que conocen fehacientemente estos dos documentos, que a tal fin se adjuntan a este escrito.
Igualmente atenerse al principio de legalidad e imparcialidad, y al principio de protocolo que flagrantemente se han saltado los Jueces de los procedimientos en los que somos parte, con tal de dar cabida a la falsedad documental del Notario impunemente, incurriendo a su vez en el delito de prevaricación. Nadie puede decir que el 24 de febrero de 2012 es anterior al 23 de enero de 2012 y nadie puede decir que el Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer notificó al Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma en la calle López Allué de Zaragoza, mientras el Sr. Samitier estaba en Gallur a más de 46 km de distancia. Todo lo contrario y sucedido hasta ahora no puede más que calificarse de un atentado a la verdad, a la lógica, la razón y a la Justicia.

Por todo ello,

Suplico, al Fiscal General del Estado su intervención por el bien de la Justicia ante la flagrante mentira del Notario y las actuaciones judiciales que devienen de ello e inste la nulidad, anulabilidad y restauración de todo el dolo que nos han causado “a sabiendas”, según se ha solicitado al Ministro de Justicia desde el pasado 28 de abril de 2016.

Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Por ser de Justicia que pido.

En Aragón, a 17 de Agosto de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato         Abel Jesús Samitier Lacoma     Agharta S.L.

Se adjuntan a este escrito a fin de que se pueda apreciar claramente la vulneración de nuestros derechos a la defensa, de especial trascendencia constitucional y los delitos de prevaricación y demás que han sido denunciados:
Denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por la apertura del procedimiento repetido en el Juzgado de Instrucción Número nueve de los Zaragoza. de 14 de junio de 2016. 2 folios.
Contestación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, recibido el 7 de julio de 2016. 2 folios.
Reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de 28 de abril de 2016. 14 folios a doble cara.
Hoja registral Z-2929 de Agharta S.L, falsificada por el Notario Francisco De Asís Sánchez Ventura Ferrer, de 24 de febrero de 2012. 1 Folio.
Resolución Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, que demuestra fehacientemente que la notificación ha sido imposible de realizar, de 3 de febrero de 2014. 2 Folios.
Testimonio del decreto de 26 de junio de 2012, que prueba fehacientemente que el pago de la deuda se realizó antes que la falsificación del registro mercantil por lo que las actuaciones judiciales acometidas a fin de expoliar nuestros bienes y derechos ha de ser anulada y reparados los daños. 3 folios.
Escrito y documento de pago a que se refiere el decreto de 26 de junio de 2012, realizado el 23 de enero de 2012, antes que el notario falsificara el registro mercantil de la sociedad Agharta. 2 folios.
Escrito enviado al Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza, que pretende la continuidad de las aberraciones cometidas en nuestra contra sin justa causa, a cuenta de la estafa procesal acometida con los documentos falsos del Notario en procedimientos anteriores, de 7 de julio de 2016. 1 folio.
Providencia del nuevo Juez designado al procedimiento de Instrucción número nueve, recibida a 6 de julio de 2016.  1 folio.
 Escrito de recusación de la Juez  que admitió a trámite la denuncia falsa puesta en nuestra de contrario, a sabiendas de la falsedad documental y la estafa procesal pretendida, 14 de junio de 2016. 1 folio.
Manifestaciones de defensa contra la denuncia repetida y falsa puesta de contrario que ha sido devuelta por los Juzgadores sin justa causa, de 30 de mayo de 2016. 3 folios, 2 a doble cara.
 Auto del Juzgado de Instrucción número Tres, por el que se resuelve sobre las mismas personas, mismo delito y mismo fundamento, de 24 de octubre de 2014. 2 folios.
Denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción número uno de los de Zaragoza, que contiene la denuncia contra el notario y que ha sido mutilada y no atendida por los juzgadores, de 28 de febrero de 2013. 11 folios.
Denuncia presentada ante el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Zaragoza, no atendida por los juzgadores, sin justa causa, de 17 de noviembre de 2014 y documentos que conocía fehacientemente, de 19 de mayo de 2015. 3 folios.
Defensa contra la maniobra falaz y torciera de los funcionarios de la administración de Justicia que intervinieron en la defensa ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Zaragoza, de 29 de mayo de 2015. 8 folios a doble cara.
Denuncia ante el Juzgado de Instrucción número Seis, ante el inminente expolio de nuestro patrimonio, a sabiendas de los documentos falsificados por el notario, de 6 de julio de 2015. siete folios, 6 a doble cara.
Denuncia ante el Tribunal Supremo de Aragón, de 1º de julio de 2015. 7 folios a doble cara.
Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial 3 folios a doble cara.

Este documento contiene:________ folios.

miércoles, 15 de junio de 2016

Delincuentes con Toga???

La Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza quiere robarnos nuestra furgoneta después de haber propiciado el robo de nuestra casa, con documentos que sabe fehacientemente que son falsos.
A tales efectos reproduzco nuestra defensa y la solicitud de recusación de dicha magistrado por su directa implicación en la tremebunda estafa orquestada por los jueces, fiscales, abogados procuradores, notarios y otros funcionarios públicos que conocen del asunto.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE LOS DE ZARAGOZA.
Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, Edificio Fueros de Aragón, Ave. Ranillas 89-97, Esc D, Planta 3ª. C.P.50018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3828/2015

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

Por la presente, venimos a manifestarnos y a incoar denuncia-querella en virtud del art. 270 y ss de la LECrim, sobre las diligencias previas abiertas en nuestra contra por apropiación indebida, incoadas por Agharta S.L. a 13 de octubre de 2015 ante este Tribunal, en virtud del art. 14 de la misma ley, en nuestra calidad de personas físicas, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legitima defensa, por los delitos que ha ello han dado lugar y han de ser juzgados sin omisión de ninguna de sus partes, mutilación o alteración por mas leve que sea:

Primero: No hay ni una sola línea en la querella notificada por el juzgado de Instrucción número uno de Barbastro el pasado día 24 de mayo de 2016, que contenga alguna cosa cierta, real o legítima, que de derecho a Joaquín ubago vives y sus representantes a interponer dicha querella en nombre de Agharta S.L. ya que son, todos ellos, ajenos a dicha sociedad mercantil.

Segundo: La sociedad mercantil Agharta S.L. no se encuentra domiciliada en la calle Cortes de Aragón 62, desde el año 2010, dado que en esa dirección lo que se encuentra actualmente es un restaurante que nada tiene que ver con dicha mercantil, y para dar prueba y fe de ello se adjunta el cambio de domicilio elevado a público ante el notario de Zaragoza Pemán Melero.

Tercero: El Sr. Joaquín ubago vives no es el administrador de Agharta ni nunca lo ha sido y para dar prueba y fe de ello se adjunta el registro mercantil donde aparece especificado la fecha de inscripción (24 de febrero de 2012) con la ausencia de la notificación al legitimo administrador Don Abel Jesús Samitier Lacoma y la Resolución Notarial del Real e Ilustre Colegio de Notarios de Zaragoza que así lo ratifica.
Cuarto: Por consiguiente el nombramiento del Letrado Manuel Macua Pola y la Procuradora  Celia Cebrián es nulo de pleno derecho, ya que no tienen autoridad para representar a Agharta S.L. ante los Tribunales, ya que no han sido nombrados para ello por su legítimo administrador el Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma.

Quinto: Es totalmente falso que la sociedad se hubiera subastado con todo su patrimonio, solo salieron a subasta las participaciones sociales, por su valor nominal y nunca por su valor de mercado, ya que no se reclamó el avalúo pertinente por parte del Juzgado que acometía el embargo y así lo ratifica el propio Juzgado de primera instancia número nueve a que se refieren los delincuentes, en diligencia de 7 de junio de 2014.

Sexto: Habiendo sido requeridos judicialmente con anterioridad a la presente, y nunca de otro modo, por los delincuentes que vienen a hacerse pasar por Agharta S.L., en diligencias incoadas en las mismas condiciones y términos con respecto a la apropiación indebida de la furgoneta que se describe, ante el Juzgado de Instrucción número Diez de los Zaragoza y la Audiencia Provincial sección Tercera, DPA- DP-PA: 3707/2014, que ha sido sobreseída después de la comprobación de la documental aportada por esta parte y que volvemos a adjuntar en su integridad a los mimos efectos, ya que el delito/falta de apropiación indebida no existe y en todo caso, no se corresponde con el art. 252 a que se refiere la otra parte, sino a la administración desleal. Y no conocemos a ningún José Arroyo Bes, que se menciona en los medios de pruebas propuestos por los delincuentes que interponen esta falsa querella y por la que deberán responder por lo daños causados.

Séptimo: Acotar que de conformidad con el art. 635 de la LEC y art. 109 y 112 de la LSC, art. 10 de los Estatutos y el decreto de 26 de junio de 2012, la sociedad mercantil Agharta S.L. pagó el ciento por cien del importe de la adjudicación que ascendía a 1550 € y que están totalmente pagados en tiempo y forma desde el 23 de enero de 2012 y antes del 24 de febrero de 2012 en que se produjeran las actuaciones fraudulentas acometidas por estos delincuentes Joaquín ubago vives, Fincas Coronas de Aragón S.L. y todos sus socios, sus representantes ante los tribunales, el notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer y demás figuras jurídicas (juzgadores, magistrados, fiscales, abogados, procuradores) entre otros colaboradores necesarios que han falseado, omitido, mutilado y tergiversado documentación para contribuir al expolio de nuestros bienes sin justa causa a sabiendas del dolo que se causaba, tal y como se expresa con fundamentos de derechos en la reclamación patrimonial presentada al Ministerio de Justicia y que se reproduce adjunta.
Octavo: Por los preceptos citados en el punto anterior, el decreto de 4 de noviembre de 2011 no es constitutivo de título alguno sobre las participaciones de Agharta S.L., ni el Decreto de 15 de octubre de 2012 es firme a todos sus efectos, sino que no surte efectos ante la sociedad según el art. 112 de la LSC, por se posterior al pago de la deuda y por su condición fraudulenta e ilegal, acometida a sabiendas del dolo que se causa, ni todo lo que deviene de ello acometido por los denunciados y por las figuras jurídicas que han actuado como colaboradores necesarios, con manifiesto abuso del poder que les confiere su profesión en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, bien sea, en beneficio propio o de terceros, lo cual está tipificado en el código penal como prevaricación, entre otros, en los títulos XIX y XX de dicho código, tal y como han sido expuestos ante los juzgados de instrucción número 1, juzgado de lo penal nº 2, juzgados de instrucción números 3 y 6, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Consejo General del Poder Judicial, como se adjunta, por haberse violado reiteradamente y deliberadamente nuestro derecho constitucional a la defensa y tantos preceptos de ley les ha hecho falta para propiciar y acometer el expolio de nuestro patrimonio constituido por bienes y derechos fundamentales e inalienables, faltando a la verdad intrínseca de los hechos y a la ley con absoluto desprecio hacia la verdad, temeridad y alevosía.

Noveno: Todo ello ha sido expuesto en estos términos ante todos los juzgadores que conocen del fondo del asunto en tantos procedimientos somos parte y ante todas las instituciones públicas y judiciales competentes en la materia y más recientemente  ante el Ministerio de Justicia, el pasado 28 de abril de 2016  que igualmente reproducimos y ratificamos en este acto a todos sus efectos, a fin de que se hagan efectivas las responsabilidades civiles y penales en que han incurrido los denunciados y querellados por su implicación directa en los hechos que se relatan y tipifican en sendos escritos.

Por todo ello,

Suplicamos a Su Señoría, que anule la flagrante mentira del notario y todas las actuaciones judiciales que devienen de ello desde el 15 de octubre de 2012, y haga restaurar todo el dolo que nos han causado a sabiendas de ello y se juzguen los hechos y a tantos actores de hecho y colaboradores necesarios han intervenido en ellos manifiestamente, con temerario desprecio a la verdad y a la ley que nos ampara, y ser resarcidos en los gravísimos daños provocados tal y como nos corresponde en derecho y tal y como se describen y justifican en la reclamación patrimonial presentada ante el Ministerio de Justicia que se reproduce adjunta.
Otrosí digo primero: Suplico al Juzgado que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de este Tribunal ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Otrosí digo segundo: Suplico al Juzgado, como legítimos propietarios del 100% de las participaciones de la mercantil Agharta S.L. y de todos sus bienes y derechos, se tomen como medidas cautelares el embargo de los bienes y derechos que posean los denunciados y querellados, tanto a las personas físicas como jurídicas implicadas, que garantice el cobro de la indemnización que se solicita por los gravísimos daños materiales y morales provocados a sabiendas de ello, en los términos y cantidades que se exponen ante el Ministerio de Justicia, en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta.

Por ser de justicia, lo pido.
En Aragón a 25 de mayo de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato    Abel Jesús Samitier Lacoma   Agharta S.L.


Se adjuntan:
Reclamación patrimonial dirigida al Ministerio de Justicia, de 28 de abril de 2016. 28 folios.
Procedimiento de Instrucción Número Diez DPA 3707/2014. 52 folios.
Escrituras de la sociedad Agharta S.L. 2 folios.
Estatutos de la sociedad. 5 folios.
Decreto de 26 de junio del JPI nº9 proc 977/10-AA. 3 folios.
Pago del total de la deuda de 23 de enero de 2012. 2 folios.
Denuncia al Juzgado de Instrucción nº 1 DPA 841/13. de 28 de febrero de 2013. 11 folios.
Denuncia al Juzgado de lo Penal nº 2 proc 90/2014, de 17 de noviembre de 2014. 4 folios.
Denuncia al juzgado de instrucción numero tres, DPA 2557/2014 de 29 de mayo de 2015. 16 folios.
Denuncia al juzgado de instrucción numero seis, DPA 2041/2015. de 6 de julio de 2015. 13 folios.
Denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 1º de julio de 2015. 14 folios.
Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial, 12 de agosto de 2015. 6 folios.

Y coge la Magistrada en cuestión y devuelve nuestra defensa, resulta que es la misma jueza que nos conoce y que dice que no ve delito, que la prevaricación, la falsedad documental y la estafa procesal es una cuestión netamente civil.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE LOS DE ZARAGOZA.
Ciudad de la Justicia, Plaza Expo, Edificio Fueros de Aragón, Ave. Ranillas 89-97, Esc D, Planta 3ª. C.P.50018
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 3828/2015

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

Por la presente, y en reposición  a la Providencia recibida en el día lunes 13 de junio de 2016, dictada por la Magistrado Juez Doña Mercedes Terrer Baquero el día 6 de junio del mismo año, venimos a manifestarnos por lo siguiente:

Único: Dada cuenta que no se menciona cuál es el defecto de forma a que se refiere y dada cuenta que es la misma Magistrado que llevó el procedimiento de Instrucción número Tres de los de Zaragoza Proc: 2557/2014, en el que consta la documental que se devuelve, procedimiento en el que se negó tácitamente a perseguir los delitos que se denuncian y a avalar una insostenibilidad insostenible, le suplico y le ruego que se abstenga de Juzgarnos después de haber propiciado el expolio de nuestra casa y nuestro único medio de vida, se abstenga de secundar también el robo de nuestra furgoneta, ni dé trámite a denuncias falsas, con documentos falsos, que conoce fehacientemente y que se ha negado a juzgar.

Por todo ello,

Suplicamos a la Magistrado/Juez doña Mercedes Terrer Baquero, se abstenga de juzgar este procedimiento, ya que es la misma que nos ha denegado la tutela judicial efectiva y el auxilio en un procedimiento anterior, sin justa causa, en el que constan nuestra denuncia contra la otra parte y sus secuaces alegando una cuestión “netamente” Mercantil ante lo que es manifiestamente una cuestión Penal.

Otrosí digo: Se hagan constar en autos la documentación remitida en nuestra legítima defensa, que ha sido devuelta y que en este acto se vuelve a remitir, a fin de que sea aportada a la representación de oficio que se designe en su momento para la defensa, tal y como se solicitó en la diligencia de notificación de 24 de mayo de 2016.

Por ser de Justicia que pido.  

En Aragón, a 13 de junio de 2016.
   
Firman:   Yaneisy Oliver Gato    y     Abel Jesús Samitier Lacoma

A todo esto dice el abogado designado Javier Barbero Antorrena que él no puede hacer nada, que sólo lo han designado para quitarme la furgoneta con documentos falsos y que si quiero decir que los documentos son falsos que abra otro procedimiento. Si esto no es producto de una organización criminal que baje Dios y lo diga.
Asi mismo lo hemos denunciado ante la Fiscalía Especial contra la corrupción y la Criminalidad organizada ayer mismo 14 de junio de 2016, habiéndolo ya denunciado ante el Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril del año en curso.
FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA
C/ Manuel Silvela, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid.

De esta parte:
Familia: Don Abel Jesús Samitier Lacoma, con DNI: 73191588-E, domiciliado en Arcos del Canal Polígono 11, Paraje Chelva Planilla, Finca Chelva Planilla s/n, Gallur, C.P.:50650, Zaragoza, España, casado con Doña Yaneisy Oliver Gato, con DNIE: X7494782-W, mismo domicilio. Titulares reales del total de las participaciones de Agharta S.L., con C.I.F: B-50487545 e idéntico domicilio, de la que es Administrador Único y representante legal desde 1991, el Sr. Samitier. Todos, a efectos de notificaciones en el Apartado Postal Nº28 de Barbastro, C.P. 22300, Huesca.

En nuestra calidad de personas físicas y jurídica, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legitima defensa, venimos a manifestarnos, ante esta Instancia y a incoar denuncia-querella, ante un proceso de especial trascendencia, relativo a delitos económicos y otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionado con el fenómeno de la corrupción, a fin de que asuman la investigación de los delitos económicos y otros cometidos por grupos organizados.

Hechos que motivan nuestra denuncia ante esta Instancia:

Primero: El pasado día 24 de mayo de 2016, fue notificado a esta parte, por el Juzgado de Instrucción número Uno de Barbastro,  una denuncia incoada por Joaquín Ubago Vives en nombre de la mercantil Agharta S.L., ante el Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza, procedimiento abreviado 3828/2015.

Segundo: En el mismo acto manifestamos a la Secretaria del juzgado de Barbastro que auxiliaba la notificación, que la misma denuncia, con el mismo asunto y mismos argumentos, había sido sobreseída ante el Juzgado de Instrucción número Diez de los de Zaragoza. y otros datos que no fueron transcritos por falta de precisión. Documento que se adjunta.

Tercero: A fin de precisar y aclarar los extremos y en nuestra legítima defensa enviamos al Juzgado de Instrucción número Nueve y procedimiento referido, con fecha 30 de junio de 2016, nuestras manifestaciones y la documental probatoria que así lo demuestra y ratifica y que adjuntamos a la presente en su integridad.

Cuarto: El día lunes 13 de junio en curso, recibimos del JI nº 9, la devolución de nuestras manifestaciones y de toda la documental aportada, en providencia dictada por la Magistrado/Juez Doña Mercedes Terrer Baquero, alegando defecto de forma, sin decir cuál defecto de forma.

Quinto: Nuestro desconcierto es que es la misma Magistrado/Juez que conoce a todas las partes y toda la documental aportada, y que ha llevado otro procedimiento anterior ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Zaragoza, alegando incompetencia ante un caso que ella estima es netamente mercantil pero que es manifiestamente penal.

Sexto: Por tal motivo hemos devuelto la documental al Juzgado y solicitado a la Magistrado que se abstenga de Juzgarnos, por su flagrante implicación anterior y en todo caso, se abstenga de dar cabida a la denuncia que sabe fehacientemente que es falsa y que contiene documentos falsos, realizados por otros funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y que la Magistrado se ha negado tácitamente a perseguir y la aceptación por ella, de la denuncia presentada de contrario, forma parte de un delito de prevaricación continuada, acometido con flagrante abuso de poder por ella y por otros funcionarios de su corporación que lo han avalado a sabiendas de documentos falsos y han dictado resoluciones y sentencias para expoliar nuestros bienes, violando en todos los casos nuestro legítimo derecho a la defensa, tal y como ha sido denunciado ante el Ministerio de Justicia, el pasado 28 de abril de 2016, por estar ante un proceso de trascendencia Constitucional y que igualmente forma parte de la documentación aportada al procedimiento del JI nº 9 que se describe y se adjunta.

Séptimo: Ante tal circunstancia, es flagrante y manifiesto que estamos ante un proceso de especial trascendencia, relativo a delitos económicos y otros cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionado con el fenómeno de la corrupción, y que requiere la intervención inmediata de la Fiscalía anticorrupción, a fin de que asuman la investigación de los delitos económicos y otros cometidos por grupos organizados, tal y como se describe en los escritos que se adjuntan y los de referencia que en ellos se refiere.

Por todo ello,

Suplico, a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, la investigación y actuación ante los flagrantes delitos de prevaricación y abuso de poder continuado por parte de los juzgadores de los procedimiento en los que somos parte y de los fiscales, notarios, abogados, procuradores y demás funcionarios públicos que han propiciado el expolio de nuestros bienes y derechos sin justa causa, en manifiesto contubernio para acometer las aberraciones legales cometidas en detrimento de la Ley que nos ampara y de nuestra legítima defensa.

Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Por ser de justicia, lo pido.
En Aragón, a 14 de junio de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato    Abel Jesús Samitier Lacoma   Agharta S.L.

Suplicamos a todas las instituciones de Justicia que intervengan de inmediato ante la barbarie y las aberraciones jurídicas acometidas por los jueces de Zaragoza que abusan de su poder con absoluta temeridad y lesividad a nuestros bienes y derechos y a la propia JUSTICIA.

Ver reclamación de responsabilidad patrimonial enviada al Ministerio de Justicia en el siguiente enlace: http://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es/2016/06/reclamacion-patrimonial-al-ministerio.html

Firma y difunde nuestra PETICIÓN de JUSTICIA
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

miércoles, 6 de abril de 2016

Manifiesto Abuso de Poder


Si un juez te quita tu casa sin tener deudas, diciendo que del 25 al 26 de noviembre ha pasado un mes y que febrero es anterior a enero del mismo año, seguro querrías que todo el mundo lo supiera y te apoyara, incluso en la calle. Sólo hace falta un clik solidario para juntar nuestras voces contra el abuso de poder. Súmate en contra de la corrupción judicial y su impunidad. Gracias por tu firma.
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

viernes, 22 de enero de 2016

No al #silencioadministrativo ante la corrupción

"Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a la sociedad". Montesquieu.
El notario de Zaragoza Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer mintió al registrador mercantil de la misma ciudad. Diciendo que había realizado una notificación que no realizó. Esto lo hizo abusando del Poder de credibilidad que le confiere su profesión como fedatario público, lo cual constituye un manifiesto delito de prevaricación.
Tal y como consta en la foto que se adjunta,

que es el registro falso al que me refiero, el acta de notificación ha sido omitida por el NOTARIO, lo cual es prueba fehaciente de su engaño. Por este motivo hemos sido expoliados de todos nuestros bienes, nuestra empresa, nuestra finca, nuestra casa, nuestro trabajo de toda la vida, nuestro presente y nuestro futuro.
Todo ello ha sido avalado por los tribunales tanto civiles, mercantiles y penales de Zaragoza, a sabiendas de la falsedad documental acometida por dicho NOTARIO.
Tal denuncia consta ante el Tribunal Supremo de Aragón que lo ha elevado al Consejo General del Poder Judicial desde el 19/8/15 de la que aún no hemos recibido respuesta.
Para apoyar dicha denuncia podéis firmar nuestra petición de Justicia en el siguiente enlace:
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos
El NOTARIO no ha cometido un error, el notario ha mentido con temerario desprecio a la verdad, con abuso del Poder de credibilidad que le confiere su profesión como fedatario público en el ejercicio de sus funciones, lo cual está perfectamente identificado en código penal como prevaricación.
Para evitar la imputación del notario nos han vetado arbitrariamente todos nuestros derechos a la defensa recogidos en el art. 24 de nuestra Constitución.
Y no sólo eso, sino que además, los jueces y magistrados que conocen del asunto han propiciado el expolio de todos nuestros bienes, nuestra empresa AGHARTA S.L., constituida desde 1991, nuestras tierras ecológicas que constituían nuestro único medio de vida y nuestra única vivienda.
Y digo han propiciado porque podían haberlo evitado atendiendo nuestras denuncias por razón de su cargo, y no lo hicieron, a sabiendas del dolo que causaban.
Aquí las órdenes, vengan de donde vengan, han de estar ajustada a derecho, esto es a la ley, que para eso está!!!
Si un NOTARIO incumple la ley es igualmente un delincuente y no merece la venia del corporativismo desmedido de los tribunales.
Nos hacen víctimas de prevaricación y estafa y nos quieren condenar al silencio y al olvido.
Somos el conjunto de los ciudadanos los que tenemos que vigilar que se no se cometan estas injusticias impunemente.
Os Invito sinceramente a hacer público vuestra disconformidad con las injusticias que les pasan a unos, pero que si quedan impunes afectan a todos.
Firma y haz que otros firmen por una buena causa.
Firma nuestra petición de Auxilio y estaremos un paso más cerca de hacer Justicia.
Justicia igual para todos.
GRACIAS

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Justicia simulada, la peor injusticia.

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL @PoderJudicialEs, MINISTRO DE JUSTICIA @RafaCatalaPolo, PRESIDENTE DE ESPAÑA @marianorajoy
 
Así es como se ríen los jueces y magistrados de los ciudadanos que pedimos su auxilio ante la prevaricación. Negándote el acceso a la defensa, mutilando la denuncia, separando las pruebas de los autos, negándose a juzgar los delitos denunciados desde el 28 de febrero de 2013, acumulado al presente procedimiento y mutilado vilmente, con manifiesta maquinación fraudulenta y clandestina, negando que no conocen de la Flagrante mentira del notario por la que ha devenido este procedimiento desde el principio estando aportadas pruebas suficientes unívocas e inequívocas de los hechos denunciados. Se ríen expresamente diciéndote que la sentencia no es irrisoria y se ratifica la audiencia alegando carencia de pruebas de contrario, venga ya por favor!, pero quién se cree semejante patraña. Pero como creen que es tolerable que nos juzgue semejante gentuza sin escrúpulos que se aprovecha de un poder al que no le tienen ningún respeto.
#LaFlagranteMentiradelNotario es tan burda que lo increíble es que se ampare judicialmente en detrimento de la moral personal de los juzgadores y de las instituciones de Justicia a la que representan y en la que confiamos los ciudadanos.
Es un delito coger el poder de aplicar la ley para desvirtuarla e impedir la persecución de la prevaricación y la estafa procesal causando indefensión y dolo a las víctimas a sabiendas del dolor que se causa.
Exigimos que se anulen la Flagrante mentira del NOTARIO y restauren todo el dolo provocado a sabiendas.
#DecideJusticia #JusticiaIgualParaTodos, Haz un clik solidario por la JUSTICIA 👇
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

martes, 24 de noviembre de 2015

El abuso de poder de los delincuentes y sus colaboradores necesarios.

Más de mil metros cuadrados de vivienda e instalaciones para el almacenaje agrícola ecológico. El trabajo y esfuerzo de toda una vida, destruido por la corrupción y su impunidad.
Procedimientos judiciales donde ha sido denunciado #LaFlagranteMentiradelNotario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer Notario de Zaragoza.
Con su conocimiento y venia, los Jueces y/o Magistrados han permitido y propiciado el expolio de nuestra empresa fundada en 1991 (único medio de vida) y de nuestra casa desde 2007 (única y habitual vivienda):
1- Juzgado de Primera Instancia Número 9  Zgz. (2012)
2- Juzgado de Primera Instancia Número 15 Zgz. (2013)
3- Audiencia Provincial Sección 6  Zgz. (2014)
4- Juzgado de lo Mercantil Número 1 Zgz. (2013)
5- Juzgado de Instrucción Número 1 Zgz. (2013)
6- Juzgado de lo Penal Número 2 Zgz. (2014)
7- Juzgado de Instrucción Número 10 Zgz. (2015)
8- Audiencia Provincial Sección 3 Zgz. (2014/2015)
9- Juzgado de Instrucción Número 3 Zgz. (2014)
10- Juzgado de Instrucción Número 6 Zgz. (2015)
11- Defensor del Pueblo (Aragón) (2013)
12- Fiscalía (provincial y nacional) (2013)
13- Tribunal Superior de Justicia de Aragón (2015)
14- Consejo General del Poder Judicial (sin respuesta desde 19/8/2015)
Otras instituciones competentes que conocen del asunto:
15- Registro Mercantil (provincial y nacional) (2012)
16- Colegio de Notarios (autonómico y nacional) (2013)
17- Colegio de Abogados (provincial, autonómico y nacional) (2012)
18- Gobierno de Aragón (2012)
19- Hacienda Pública Zgz. (2012)
20- Diputación Provincial (IBI) (2014)
21- Comunidad de Regantes de Gallur (2014)
22- Guardia Civil de Gallur (2013)
23- Juzgado de Paz de Gallur (2012)
24- Presidente de Gobierno ( Rajoy) (2015)
25- Su Majestad el Rey Felipe VI (2015)

jueves, 12 de noviembre de 2015

PETICIÓN

Un derecho es lo que nadie nos puede quitar, pues El juzgado de Instrucción número seis de Zaragoza se declara incompetente para juzgar los delitos contra la Administración Pública y contra la Administración de Justicia tipificados en el en la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, títulos XIX Y XX. Apoya nuestra petición de Justicia en el siguiente en el siguiente enlace:
https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos

miércoles, 28 de octubre de 2015

#LaFlafranteMentiradelNotario

Los jueces de varios Juzgados y Audiencias de Zaragoza se niegan tácitamente a juzgar al notario que falsificó el registro mercantil de mi empresa a sabiendas de su falsedad y del dolo que se nos causa. 


Véase la Sentencia notificada a 27/10/15 en la que no se habla del notario ni de su manifiesta prevaricación ni del modo de impugnación de la misma, en el siguiente enlace: 
http://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es/2015/10/sentencia-de-la-audiencia-provincial.html

jueves, 22 de octubre de 2015