lunes, 19 de diciembre de 2016

La Fiscalía General del Estado, la de Aragón y la Especial anticorrupción siguen en silencio.

Muy ilustrativo de la respuesta que dan las instituciones de Justicia en este país ante la #CorrupciónJudicial, ante las injusticias que cometen a sabiendas sus propios funcionarios.
Ahora hay otro fiscal, se llama José Manuel Maza Martín y tampoco reacciona... El notario si que me ve a más de 46 kilómetros de distancia y ellos no ven nada, que casualidad!!!

FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Calle: Fortuna, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid

A: Fiscal General del Estado
     Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda.

De esta parte:
En nuestra calidad de persona física y jurídica, demandantes, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legítima defensa, venimos a manifestarnos ante Vd. por los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS:

1.- Según el art. 19 cuarto de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (Denuncia nº 1392/16-LM) se declara incompetente para intervenir ante lo que viene siendo, manifiestamente, el colmo del abuso de poder, la prevaricación, la falsedad documental, la estafa procesal, la violación de nuestros derechos a la defensa, el expolio injusto e indiscriminado de todos nuestros bienes y derechos y la alevosía con la que se perpetran de forma continuada tales delitos, por parte de funcionarios de la Administración Pública y de Justicia que conocen fehacientemente de la flagrante mentira del Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza.

2.- Tal declaración ha sido notificada haciéndosenos saber que no cabe recurso alguno, dado que según se entiende en el art. antes mencionado y cito textualmente: “La Fiscalía Anticorrupción y Criminalidad Organizada practicará las diligencias a que se refiere el art.5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales, en ambos casos, “siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado” según los incisos b) Delitos de prevaricación, e) Fraudes y exacciones ilegales,  f) Delitos de tráfico de influencias, g) delitos de cohecho y g) La investigación de todo tipo de negocios jurídicos, transacciones o movimientos de bienes, valores o capitales, flujos económicos o activos patrimoniales, que indiciariamente aparezcan relacionados con la actividad de grupos delictivos organizados o con el aprovechamiento económico de actividades delictivas, así como delitos conexos o determinantes de tales actividades;…”

3.- La denuncia ha sido planteada, ya que de ocho procedimientos judiciales en los juzgados de Zaragoza, entre civiles, mercantiles y penales, quieren repetir en un nuevo procedimiento, el único que tiene Sentencia sin haber utilizado los documentos falsos del Notario, con el que los otros Jueces, a sabiendas de ello, han decidido acometer el expolio de nuestros bienes y nuestros derechos trascendentales, especialmente a la defensa de sus injusticias, como de la traición de nuestros abogados designados de oficio.

4.- Desde el día 28 de abril del año en curso, enviamos al Ministro de Justicia una reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, debidamente justificada, que no ha sido contestada a esta fecha, y que por haber sucedido después, no incluye la aberración del procedimiento pretendido por el Juzgado de Instrucción número nueve de los de Zaragoza (PA 3828/2015), que ha motivado que denunciáramos ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

5.- Le escribimos a Vd. porque habiéndonos identificado correctamente ante dicha Fiscalía Especial, y habiendo esta remitido el expediente a la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Fiscalía de Zaragoza nos escribe a una dirección equivocada, por lo que desconocemos el contenido de su notificación y el motivo de su error.

6.- Acotar que el Juzgado de Instrucción número Uno de Barbastro no es objeto de nuestra denuncia, ya que sólo ha auxiliado (motivo por el cual no se nos permitió presentar alegaciones al respecto, en el mismo acto) una notificación del Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza que es donde se pretende la continuidad del expolio perpetrado por otros Jueces de la misma circunscripción.

7.- Corresponde en todo caso al Ministerio Fiscal promover la acción de Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados..., según el Art. 124 de la Constitución Española y el Art. 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.10 y 3.12 de los Estatutos del Ministerio Fiscal.

8.- Es inentendible para cualquier persona en su sano juicio, por qué existiendo el documento público en que el Notario dice que sí notifico con manifiesta carencia de los requisitos esenciales y el documento público que dice que no notificó, emitido tras nuestra reclamación al Ilustre Colegio de Notarios de Aragón, esto sea tan largo y tan escabroso de resolver.
Sólo hay que atenerse al principio nomen iuris sobre la primacía de la realidad para darse cuenta de la infracción de la ley por parte de los funcionarios públicos y de justicia que conocen fehacientemente estos dos documentos, que a tal fin se adjuntan a este escrito.
Igualmente atenerse al principio de legalidad e imparcialidad, y al principio de protocolo que flagrantemente se han saltado los Jueces de los procedimientos en los que somos parte, con tal de dar cabida a la falsedad documental del Notario impunemente, incurriendo a su vez en el delito de prevaricación. Nadie puede decir que el 24 de febrero de 2012 es anterior al 23 de enero de 2012 y nadie puede decir que el Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer notificó al Sr. Abel Jesús Samitier Lacoma en la calle López Allué de Zaragoza, mientras el Sr. Samitier estaba en Gallur a más de 46 km de distancia. Todo lo contrario y sucedido hasta ahora no puede más que calificarse de un atentado a la verdad, a la lógica, la razón y a la Justicia.

Por todo ello,

Suplico, al Fiscal General del Estado su intervención por el bien de la Justicia ante la flagrante mentira del Notario y las actuaciones judiciales que devienen de ello e inste la nulidad, anulabilidad y restauración de todo el dolo que nos han causado “a sabiendas”, según se ha solicitado al Ministro de Justicia desde el pasado 28 de abril de 2016.

Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.

Por ser de Justicia que pido.

En Aragón, a 17 de Agosto de 2016.

Firman: Yaneisy Oliver Gato         Abel Jesús Samitier Lacoma     Agharta S.L.

Se adjuntan a este escrito a fin de que se pueda apreciar claramente la vulneración de nuestros derechos a la defensa, de especial trascendencia constitucional y los delitos de prevaricación y demás que han sido denunciados:
Denuncia ante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por la apertura del procedimiento repetido en el Juzgado de Instrucción Número nueve de los Zaragoza. de 14 de junio de 2016. 2 folios.
Contestación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, recibido el 7 de julio de 2016. 2 folios.
Reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de 28 de abril de 2016. 14 folios a doble cara.
Hoja registral Z-2929 de Agharta S.L, falsificada por el Notario Francisco De Asís Sánchez Ventura Ferrer, de 24 de febrero de 2012. 1 Folio.
Resolución Notarial del Ilustre Colegio Notarial de Aragón, que demuestra fehacientemente que la notificación ha sido imposible de realizar, de 3 de febrero de 2014. 2 Folios.
Testimonio del decreto de 26 de junio de 2012, que prueba fehacientemente que el pago de la deuda se realizó antes que la falsificación del registro mercantil por lo que las actuaciones judiciales acometidas a fin de expoliar nuestros bienes y derechos ha de ser anulada y reparados los daños. 3 folios.
Escrito y documento de pago a que se refiere el decreto de 26 de junio de 2012, realizado el 23 de enero de 2012, antes que el notario falsificara el registro mercantil de la sociedad Agharta. 2 folios.
Escrito enviado al Juzgado de Instrucción número Nueve de los de Zaragoza, que pretende la continuidad de las aberraciones cometidas en nuestra contra sin justa causa, a cuenta de la estafa procesal acometida con los documentos falsos del Notario en procedimientos anteriores, de 7 de julio de 2016. 1 folio.
Providencia del nuevo Juez designado al procedimiento de Instrucción número nueve, recibida a 6 de julio de 2016.  1 folio.
 Escrito de recusación de la Juez  que admitió a trámite la denuncia falsa puesta en nuestra de contrario, a sabiendas de la falsedad documental y la estafa procesal pretendida, 14 de junio de 2016. 1 folio.
Manifestaciones de defensa contra la denuncia repetida y falsa puesta de contrario que ha sido devuelta por los Juzgadores sin justa causa, de 30 de mayo de 2016. 3 folios, 2 a doble cara.
 Auto del Juzgado de Instrucción número Tres, por el que se resuelve sobre las mismas personas, mismo delito y mismo fundamento, de 24 de octubre de 2014. 2 folios.
Denuncia interpuesta ante el Juzgado de Instrucción número uno de los de Zaragoza, que contiene la denuncia contra el notario y que ha sido mutilada y no atendida por los juzgadores, de 28 de febrero de 2013. 11 folios.
Denuncia presentada ante el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Zaragoza, no atendida por los juzgadores, sin justa causa, de 17 de noviembre de 2014 y documentos que conocía fehacientemente, de 19 de mayo de 2015. 3 folios.
Defensa contra la maniobra falaz y torciera de los funcionarios de la administración de Justicia que intervinieron en la defensa ante el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Zaragoza, de 29 de mayo de 2015. 8 folios a doble cara.
Denuncia ante el Juzgado de Instrucción número Seis, ante el inminente expolio de nuestro patrimonio, a sabiendas de los documentos falsificados por el notario, de 6 de julio de 2015. siete folios, 6 a doble cara.
Denuncia ante el Tribunal Supremo de Aragón, de 1º de julio de 2015. 7 folios a doble cara.
Denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial 3 folios a doble cara.

Este documento contiene:________ folios.

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