lunes, 6 de febrero de 2017

De cómo encubrir la prevaricación, el abuso de poder y el corporativismo desmedido.

“No es que no aparezca el competente, el que no aparece es el que ejercita con vergüenza y moral suficiente, el cargo que le otorga la competencia.”

CASA DE SU MAJESTAD EL REY
Palacio de la Zarzuela, Carretera el Pardo, s/n, C.P. 28071, Madrid.

COMPLEJO DE LA MONCLOA
Palacio de la Moncloa, Av. Puerta de Hierro, s/n, C.P. 28071. Madrid.

MINISTERIO DE JUSTICIA.
Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia. Subdirección general de relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal.
c/ San Fernando, 21, 1ª planta, C.P. 28015, Madrid e-mail: sg_relaciones@mju.es

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
Calle: Fortuna, Nº 4, C.P.: 28010, Madrid

FISCALÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Calle: Coso, nº1, C.P. 50003, Zaragoza.

A Su Majestad El Rey y Jefe de Estado Don Felipe VI.
Al Presidente de España, Don Mariano Rajoy Brey.
Al Ministro de Justicia  y Notario Mayor del Reino de España, Don Rafael Catalá Polo.
Al Fiscal General del Estado, Doña Consuelo Madrigal Martínez-Pereda. (Ahora Don José Manuel Maza Martín).
Al Fiscal Superior de Aragón, Don José María Rivera Hernández.

En nuestra calidad de persona física y jurídica, demandantes, denunciantes, querellantes y perjudicados y en nuestra legítima defensa, venimos a manifestarnos ante Vds. por los siguientes:

HECHOS Y FUNDAMENTOS

Único: Que en el día 29 de septiembre de 2016, hemos recibido de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, su respuesta a nuestra denuncia ante la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada con número de referencia 1392/16-LM, que remitió dicho expediente a la FCAA alegando incompetencia para resolver al respecto de la nulidad de la flagrante mentira del Notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer de Zaragoza, de la nulidad de las actuaciones judiciales que devienen de ello en fraude de Ley y de la restauración de todo el dolo que nos han causado “a sabiendas”, a menos que el Fiscal General del Estado, así lo hubiere apreciado.

Por tal motivo y habiéndonos escrito esta FCAA a otra dirección, remitimos nuestra denuncia directamente a la FGE, que respondió a través del correo electrónico de atención al Ciudadano el pasado día 14 de septiembre, alegando incompetencia, lo mismo que el anterior, denuncia que igualmente remitimos a esta Fiscalía autonómica el mismo 14 de septiembre antes de recibir dicho correo de respuesta y por tanto, se entiende que el 26 de julio en que el Fiscal Autonómico firma el presente decreto, no ha podido pronunciarse a este respecto.

No obstante, si que consta, nuestra reclamación patrimonial ante el Ministro de Justicia por el funcionamiento anormal de la administración de Justicia, como expediente 209/16 y que reproducimos a continuación:

https://cartabiertaministeriojusticia.blogspot.com.es/2016/06/reclamacion-patrimonial-al-ministerio.html?m=1

Por tanto parece deducirse, que existe una controversia dentro del propio funcionamiento de la administración de Justicia y los que colaboran con ella, entre los que ven pero no son competentes o no tienen tiempo para resolver y los que son competentes pero que no ven o no quieren ver, dado que como bien se puede apreciar detalladamente en la reclamación patrimonial anteriormente reproducida, es tan manifiesta la flagrante mentira del notario, como las aberraciones de las actuaciones judiciales que devienen de ello y el dolo que se nos ha causado “a sabiendas”.

¿Cómo le puede parecer deducirse en las incongruentes conclusiones del Fiscal encargado de la investigación, que a la vez que el Sr. Samitier es el Administrador Único de Agharta puede aparecer otro en el registro mercantil y que le parezca ajustado a derecho?

De modo que, el presente decreto es anormal y debe ser revisado, dado que se archiva la denuncia alegando que toda la investigación se resume al previo estudio del escrito y la documentación presentado por esta parte ante la Fiscalía Especial en la que se acota, cito:
“Otrosí digo: Que dadas nuestra actual y sobrevenida circunstancia económica y el volumen de la documental que es fe y prueba de nuestra legítima defensa, se libre exhorto de la documentación referida, al Ministerio de Justicia y a todos los procedimientos judiciales y administrativos de referencia en la reclamación patrimonial que se reproduce adjunta, enviada al Ministerio de Justicia el pasado 28 de abril de 2016, tal y como en ellos se describe y se detalla, sin perjuicio de cualquier otra posterior, quedando igualmente a disposición de esta Instancia, ante cualquier requerimiento a este respecto a fin de que puedan practicarse dichas pruebas y corroborar nuestras manifestaciones y nuestra legitima defensa.
Por ser de Justicia que pido.”

Por lo que es manifiesto que la investigación es exigua, escasa, insuficiente, incompleta, limitada, pobre, precaria, deficiente y carente en todo caso, del ánimo de investigar y resolver en justicia. Por los siguientes:

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se refiere a nuestras manifestaciones sobre “la flagrante mentira del notario” y su admisión “a sabiendas” en los procedimientos en los que somos parte como “lo que ustedes llaman”, el colegio de abogados “fantasía jurídica” y ahora “según dicen”, siempre dejando abierto a la interpretación del lector si hay verdad o no en nuestras manifestaciones, que en todo caso, están debidamente acreditadas con documentos fehacientes, irrefutables, unívocos e inequívocos, ante cada procedimiento judicial o administrativo, en que hemos sido parte, tal y como consta en los autos de su razón de cada uno de ellos y sino, tal y como se demuestra, han sido objeto de mutilación y separación arbitraria de dichos autos, o de ignorancia deliberada, en todos los casos, alejados de la ley, de la verdad, de la lógica, de la razón y en detrimento de nuestra legitima defensa, que es la vulneración que determina en este caso, la marcada y especial trascendencia constitucional, que “según dicen” hemos calificado nosotros, siendo que es la ley que nos ampara la que así lo califica y ese hubiera sido el resultado ineludible de una investigación de la lectura de nuestras demandas, denuncias, querellas, suplicas y ruegos, de la documentación aportada adjunta a ellas o de la documentación que por nuestra condición económica, tenemos el derecho de referir, amén, de que se exhorte a la propia administración o instancia relacionada con ellos, si en realidad se tratara de una investigación.

Así pues, de las conclusiones del presente decreto, se puede concluir los siguientes:

Que en el estudio no se dio cuenta que ya consta en el expediente 1392/16-LM de la Fiscalía anticorrupción, el escrito de recusación de la Jueza en cuestión, tema que se abarca profusamente en el decreto. En la actualidad, la Jueza ha sido cambiada y el nuevo Juez no ha contestado a lo que se viene a llamar nuestro derecho  a reiterar la denuncia del art. 773.2 LECrim.

Que habla en pasado de lo que es el presente, lo cual es un vicio que distorsiona la realidad, dado que el Sr. Samitier es el actual, único y legítimo Administrador de la mercantil Agharta S.L., y junto a su esposa los titulares reales del cien por cien de las participaciones de dicha mercantil. Todo ello, en virtud del art. 112 de la Ley de sociedades de capital, que a pesar de nuestras repetidas y reiteradas denuncias ningún competente a decidido ejecutar, permitiendo a esta fecha, que se sigan produciendo cambios en el mismo registro mercantil y titularidad de los bienes expoliados devenidos de los documentos falsos del notario que otra vez vuelven a ser evadidos de la presente investigación. Evade su contenido en el informe para poder decir que se deduce que el mismo asiento registral y la resolución notarial dicen lo mismo y están ajustadas a derecho.  Tal circunstancia, de la continuidad fraudulenta de los cambios en nuestros documentos legales, ya ha sido denunciada ante el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, que volveremos a mencionar mas adelante, pero que ratificamos ante los presentes destinatarios y cito: “Acotar en este punto que el registro mercantil ha vuelto a ser modificado en virtud de los documentos falsos del notario y del aberrante decreto de 15/10/12. así lo he denunciado públicamente y así lo denuncio ante este Juzgado competente para saber  que los Datos Registrales: T3201, F-93S8 hoja Z-2929, I-A5 de 2 de agosto de 2016, publicado en el BOE nº152 de 10 de agosto de 2016, Exp- 332867, que se corresponden con un cambio fraudulento en la administración de la empresa Agharta S.L. a nombre de Antonio Carrasco Castro, que no tiene que estar ahí si Usted hubiera tomado medidas cautelares al respecto, estando este procedimiento abierto y no hubiera dado fe de la mentira del notario a sabiendas de que era mentira y de que el objeto era el expolio de nuestra casa, única y habitual vivienda y nuestro huerto ecológico, único medio de vida, expolio y destrucción indiscriminada que ha propiciado y visto acometer impasible mientras nos expoliaba nuestros derechos a la defensa a pesar de nuestras desgarradoras Súplicas de JUSTICIA!!!”

Por lo tanto y coincidiendo con la conclusión número tres del presente decreto de la FCAA, que contiene la misma maniobra torciera que hizo la abogada designada de oficio en el procedimiento de instrucción nº3 en su recurso de insostenibilidad, que casualmente admitió a trámite la misma jueza que también admitió a trámite la falsa denuncia repetida de la furgoneta de instrucción 9 a sabiendas de la existencia y archivo del procedimiento de instrucción número 10, recurso de insostenibilidad que respondimos y respuesta que aparece adjunta entre los otros documentos que casualmente el fiscal del estudio no menciona en el decreto. Y digo maniobra manida porque intenta hacer parecer que el acta notarial que esta ajustada a derecho  por su forma de intentar la notificación que fue imposible de realizar y el registro mercantil que no lo está (ajustado a derecho) porque el notario omitió el acta de no notificación y dijo que sí lo había hecho para conseguir el certificado registral falso a que se refiere el informe en el mismo párrafo, pero sin decir el estudioso fiscal, ni de dónde ha salido la junta de 26 de noviembre de 2012, ni con qué titulo se hizo, ni que no es el mismo documento el acta notarial que el asiento registral y por tanto no pueden coexistir dos documentos, firmados por el mismo notario que digan lo contrario sobre el mismo hecho,  ni sentencias, ni resoluciones, ni decretos que se contradicen entre sí y con la propia legislación, por lo cual es incongruente, imposible y aberrante insistir en esa teoría tan macabra para evadir las responsabilidades, porque aquí la controversia, que no la hemos creado nosotros, es que el notario falsificó el registro mercantil y eso es evidentemente un delito que no quieren ver  y mucho menos juzgar, en detrimento de nuestra legítima defensa y de la verdad intrínseca de los hechos, quieren hacer parecer que no se sabe con certeza que el notario no notificó, pero que oye, ahí esta el registro mercantil que pone otra cosa, pero aun así en mi investigación no veo delito, estando aportados los documentos que así lo demuestran y que el informe evade manifiestamente en su contenido, que es lo que convierte en una falacia, la frase “ajustado a derecho”, porque habla en realidad sobre un hecho execrable.

Al mismo respecto que el anterior, reiterar a sus Excelentísimos destinatarios que es aberrante, imposible y  legalmente hablando, claro está, que a la vista de los hechos tal y como se describen en la reclamación patrimonial, que no en el presente decreto que es manifiestamente incompleto, que el FCAA no vea ningún delito:
Pero por qué no se habla en la investigación de dónde ha salido esa junta de 26 de noviembre de 2011??? Dónde está el título que acredita que esa junta no es ilegal, fraudulenta y clandestina, dónde está???
Pero por qué no se habla de que el ubago no tenía título alguno para hacer una junta en nombre de una empresa que no es suya???
Pero por qué no se habla de que su abogado sabía que la junta era ilegal según el art. 109 LSC???
Pero por qué no se habla de que el notario miente al registrador abusando de su credibilidad???
Porqué si el acta que dice el fiscal en su decreto que está ajustada a derecho dice que no notificó, la investigación no refleja cómo puede a la vez estar ajustado a derecho que el registro mercantil que dice si notificó???
Porque el notario a sabiendas que no notificó tal y como aparece en la resolución notarial ajustada a derecho, le dice al registrador que sí que lo hizo??? Cómo puede no ser esto un delito??? Pero qué investigación es esta???
Por qué nadie habla de quién va a contestar a estas cuestiones, fundamentales y trascendentales para la resolución del fondo del asunto???
Por qué la investigación no tiene como resultado a los responsables de haber creado lo que vienen a llamar controversia??? Quién ha creado la controversia y quién la tiene que resolver???
Pero por qué nadie hasta la fecha, a pesar de la reiteración de la denuncia (773.2 LECrim), aborda el asunto resolviendo las manifiestas incongruencias e ilegalidades cometidas en nuestra contra por parte de los funcionarios que por razón de su cargo y que conocen fehacientemente el fondo del asunto, tenían que haber resuelto ya lo que se viene a llamar controversia, y esto es, desde el 1º de septiembre de 2012.

Inventarse una junta de una empresa que no es tuya se llama estafa, mentir al registrador con abuso de poder se llama falsificación documental, meter documentos falsos en un procedimiento es estafa procesal, ignorar deliberadamente una denuncia a favor del notario mentiroso es prevaricación, ingnorarlo tantos juzgadores y expertos en derechos competentes para resolver es corporativismo desmedido y corrupción.

Nunca el Sr. Ubago ha tenido ningún título sobre Agharta S.L. por el que él mismo y su abogado se pudieran montar una junta fraudulenta y clandestina en el despacho de este último a sabiendas del derecho de subrogación preferente de la sociedad, según el art. 109 de la LSC, es imposible que ningún notario tuviera que certificarle ninguna junta a este Sr. con el procedimiento judicial abierto a un cliente sin título y no tenemos que soportar que la Fiscalía, que parecía al fin competente, cierre una investigación sin investigar y sin entrar en el fondo del asunto, sino que lo aborda someramente haciendo parecer que el acta notarial es lo mismo que el asiento registral que en realidad son diferentes entre sí, el acta de no notificación es ajustada a derecho y el registro mercantil es inevitablemente falso y por tanto constitutivo de delito con todas sus consecuencias e ineludible su anulación, la anulabilidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que devienen de ello y la restauración de todo el dolo causado a sabiendas de ello.

Cómo se puede decir que los denunciados no están identificados (acoto: encima sin estar identificado el estudioso fiscal responsable del presente decreto), porque sí que lo están, y en cualquier caso, para eso son las investigaciones cuando se realiza una denuncia, para determinar a los responsables con total certeza que es el resultado digno de una verdadera investigación.

Cómo se puede decir que la reclamación patrimonial por funcionamiento anormal de la administración de justicia ha sido presentado ante la fiscalía anticorrupción de Madrid. Eso denota claramente que no se ha leído nada ni se ha estudiado nada ni se ha investigado nada y que no hay interés en resolver.

Qué decir de un resumen de unas conclusiones de una investigación que no aborda el fondo del asunto:
Que los hechos están contados de forma arbitraria, incompleta e incongruente.
Que los delitos están camuflados a sabiendas, bajo una apariencia errónea de “ajustado a derecho”.
Que los denunciados están perfectamente identificados en los autos de su razón de los procedimientos descritos con sus respectivos nombres y apellidos y localización.
Cómo se puede decir en cinco líneas, que el proceso del juzgado civil número nueve nos ha sido favorable y hablar a la vez del decreto de 26 de junio de 2012 del Proc civil 977/10 y no hablar del decreto de 15 de octubre de 2012 siendo que es la causa de la controversia y seguidamente decir que la actuación notarial está ajustada a derecho, existiendo dos actuaciones notariales que se contradicen entre sí y que son en todo caso, nulas de pleno derecho???
Cómo se puede decir que el notario registra en febrero del 12 una junta de noviembre del 2011 y hablar de la subrogación de Agharta de 23 de enero 12 sin decir que el registro mercantil es posterior a la subrogación y por tanto además de falso, nulo de pleno derecho???
Cómo se puede decir que sigamos adelante con los procedimientos si son los propios jueces los que bloquean nuestro acceso a la defensa avalando insostenibilidades insostenibles de los abogados traidores designados por el Gobierno???
Cómo se puede decir que están abiertos juicios civiles y penales y decir a la vez que abramos otro procedimiento civil para ventilar lo reiteradísimamente ventilado, para volver a declarar otra vez lo ya declarado reiteradamente desde el 1º de septiembre de 2012, si son casi incontables las personas que por denuncia de parte o de oficio lo podían haber solucionado ya por razón de su cargo???
Cómo se puede decir que el Sr. Samitier es el administrador de Agharta a la vez que se dice que el administrador de Agharta es otro con el que esta enfrentado judicialmente y que ambas están ajustadas a derecho sin que concurra ningún delito???
Cómo se puede decir que le parece ajustado a derecho que a una empresa le cambien el administrador y le manipulen el registro mercantil sin que sus propietarios lo sepan, sin que concurra ningún delito???
Cómo se puede decir que consta en el registro mercantil un administrador diferente del Sr. Samitier y quedarse tan pacho sin decir por qué consta eso ahí??? Quién lo va a investigar??? Por qué consta eso ahí??? Quién lo va a resolver??? Quién va decir de una vez en un decreto o sentencia que la junta de 26 de noviembre de 2011 realizada por el Joaquín y su abogado y asentado por el notario Francisco, es falsa y nula de pleno derecho, que el registro mercantil es un documento falso realizado de forma fraudulenta y clandestina, por un notario mentiroso del que nadie se atreve a hablar???
Pero quién se cree que te pueden expoliar impunemente una empresa de 20 años pagando impuestos al Estado y no imputada en el proceso donde se produce el expolio y en ningún otro, y desahuciarte de tu casa, única y habitual vivienda y quitarte una finca ecológica de tres hectáreas y único medio de vida, por 1550 € que están totalmente pagados, y quedar impune porque el Fiscal no ve delito.
Venga ya, por favor, un poco de respecto y humanidad.

Investigar:
‘Indagar para descubrir algo nuevo. Hacer las diligencias necesarias para descubrir algo nuevo’. En este decreto no hay nada nuevo, ni ninguna diligencia para aportar algo nuevo al respecto, excepto la somera e insustancial lectura de algunos de los documentos aportados, que en ningún caso, demuestra la profundización en el estudio, ni interés en los detalles que amerita la investigación que se da por terminada sin decir nada nuevo que aporte soluciones al respecto.
‘Indagar para aclarar la conducta de ciertas personas sospechosas de actuar ilegalmente. Tratar de llegar al conocimiento de una cosa reflexionando sobre ella o por conjeturas, preguntas y/o pruebas’. En este decreto no hay, en ninguna de sus partes, algo que revele que estamos ante el resultado de una investigación que determine con absoluta certeza, dada la evidencia, la responsabilidad penal, o civil o mercantil de los que hayan creado lo que vienen a llamar controversia. No puede ser que para unos jueces el administrador de Agharta S.L. es el Sr. Samitier y para otros, la mayoría, otro diferente que aparece en el fraudulento registro mercantil que no ha sido investigado en ninguno de los casos en que se asevera lo contrario, a sabiendas de su falsedad.
Comprobación de los hechos y de la responsabilidad de los partícipes en los mismos, según art. 773 LECrim, citado en el presente decreto.

En consecuencia, procede suplicar y rogar a Sus Excelencias se decrete la nulidad de la actuación del notario Francisco de Asís Sánchez Ventura Ferrer ante el registro mercantil y la anulabilidad de las actuaciones judiciales y extrajudiciales que devienen de ello y hagan restaurar todo el dolo que nos han causado a sabiendas sin dilatar más este dolor. SUPLICO!!!

Su Majestad, le escribí el 11 de mayo de 2015 porque en su nombre querían expoliarnos nuestra casa en fraude de ley y respondió el 29 del mismo mes, que no podía meterse en asuntos competencia de los Tribunales, pero entiendo que si la competencia de los Tribunales es aplicada en fraude de Ley, entonces es su competencia que no le roben a la gente en su nombre. Pido clemencia para que se restaure todo el dolo causado.
Han destruido nuestra casa, han contaminado nuestras tierras, han entorpecido nuestra vida privada y nuestra planificación familiar y han hecho sufrir también a nuestras familias que esperan impacientes que acaben de poner fin a las aberraciones jurídicas con las que han destrozado nuestras vidas.
“Las diferencias se resuelven con voluntad de acuerdo dentro del respeto a las reglas que se han pactado”, dijo en su discurso el recientemente pasado 21 de septiembre durante su intervención en la Asamblea General de ONU.
Le imploro clemencia!!!

Sr. Presidente Don Mariano Rajoy, le escribí notificándole los presentes hechos y respondió, (Rfa 16/0000001664) que me acogiera a una ley que es para personas en situación de desahucio por impago de hipoteca o de alquiler, no de a las víctimas de estafa, falsedad documental, estafa procesal, prevaricación y abuso de poder por parte de los funcionarios de la administración de justicia o que colaboran con ella, por lo cual respondí que no se ajustaba al caso concreto y no volvimos a recibir respuesta de usted. Le ruego Sr., no permita que la impunidad de la corrupción judicial arrase con decisiones injustas, los derechos de los ciudadanos, la moral de las Instituciones de Justicia y la seguridad del estado de derecho.

Sr. Ministro de Justicia (Exp.209/16) y Fiscales (Exp.CC-MD-691/14 y Exp.1/2016), competentes todos, y responsables de velar por el respeto y cumplimiento de la ley que promulgan y protegen, y a la que igual que nosotros estáis sometidos, Suplico que Anulen la flagrante mentira del notario que no han querido anular sus subordinados competentes, para propiciar el expolio de nuestros bienes expoliando nuestros derechos a sabiendas de ello.

Por ser de Justicia Pedimos,
En Aragón, a 30 de septiembre de 2016.

Firman:  Yaneisy Oliver Gato       Abel Jesús Samitier Lacoma           Agharta S.L.

Se adjuntan a este escrito a fin de que se adjunten a los expedientes abiertos:
1- Decreto Nº1/2016 de la Fiscalía Autonómica de Aragón de 26/7/16. 5 folios. (Destinos: 1, 2, 3, 4)
2- Protesto al JPInº9, de 15/9/16. 3 folios. (Destinos: 1, 2, 3, 4, 5)
3- Escrito a la FCAA de 14/9/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3, 4)
4- Denuncia ante la FGE de 17/8/16. 2 folios a dc. (Destinos: 1, 2, 3)
5- Escrito al JInº9, de 7/7/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3)
6- Escrito al JInº9, de 14/6/16. 1 folio. (Destinos: 1, 2, 3)
7- Escrito al JInº9, de 30/5/16. 3 folios a dc. (Destinos: 1, 2, 3)

https://www.change.org/p/firma-contra-laflagrantementiradelnotario-diles-que-la-justicia-es-igual-para-todos
Gracias por su atención!

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